martes, 6 de mayo de 2014

Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión

Las cláusulas abusivas o clausulas leoninas son las estipulaciones que redactan las empresas en los contratos con los consumidores y usuarios cuando se dan una serie de circunstancias, siendo una de las más importantes que exista un fuerte desequilibrio en los derechos y obligaciones de una de las partes con respecto a la otra (obviamente la parte más débil siempre es el consumidor). Y no solamente cuando se refieran a las prestaciones propias del contrato en sí, sino que bien pueden referirse, por ejemplo, a la penalización por incumplimiento contractual, al plazo de cumplimiento de las prestaciones por parte de los firmantes, etc.

Lo normal es que esos contratos sean contratos de adhesión; es decir, contratos a los que el consumidor no puede añadir ni eliminar ni siquiera una coma: se firma como está o no se firma, sin que quepa ningún tipo de negociación. Los típicos y los que todos conocemos porque los hemos firmado más de una vez, son los de crédito hipotecario, los de adquisición y uso de tarjetas de crédito, los de los suministros de hogar (luz, agua, gas,...), y otros, que, a lo sumo, difieren en los nombres de los clientes, las cantidades y poco más. Y es por su naturaleza “innegociable” la razón de ser de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que podría suponer una fuente de abusos la posibilidad de las empresas (en su superior posición con respecto al consumidor) de invocar que la firma en el contrato es lo que realmente vale. La firma, en este tipo de contratos, no siempre significa estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del mismo.

Por lo tanto, una cláusula o cláusulas pertenecientes a un contrato en el que la empresa pueda demostrar que ha habido una negociación con el consumidor de esas cláusulas en litigio y que éste fue perfectamente informado y dio su consentimiento sin coacciones de ningún tipo, no pueden considerarse abusivas. Repito, deben de ser cláusulas que no hayan estado en un proceso de negociación.

De todas formas, hay que tener presente que la declaración de una cláusula como abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho (que sólo puede ser declarada en sentencia judicial o en laudo arbitral) no lleva automáticamente a considerar como nulo el contrato donde se incluye. El contrato será perfectamente válido en lo demás no afectado por la susodicha cláusula.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ha sido modificada este mismo año por la Ley 13/2014, de 27 de marzo, en el sentido de que el juez nacional que declara nula una cláusula abusiva ya no puede integrar el contrato para adecuarlo a la legalidad con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva. La Exposición de Motivos de la Ley 13/2014 lo dice taxatívamente:El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, pues contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen a los consumidores, en la medida en que dichos profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de los empresarios”. Por lo tanto, el juez lo único que puede hacer es declarar nulas las cláusulas sin modificar el contrato.

Y para finalizar, un "pequeño-gran" detalle: para la Ley un autónomo, un profesional e incluso una sociedad mercantil pueden ser considerados como consumidores, solo que con un requisito. Efectivamente, el artículo 3 de la Ley dice que "son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial". Es decir, cuando, por ejemplo una mercantil fabricante de puertas adquiere en unos grandes almacenes un ordenador para el despacho.


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