Las
cláusulas abusivas o clausulas leoninas son las
estipulaciones que redactan las empresas en los contratos con los
consumidores y usuarios cuando se dan una serie de
circunstancias, siendo una de las más importantes que exista
un fuerte desequilibrio en los derechos y obligaciones de una de las
partes con respecto a la otra (obviamente la parte más débil
siempre es el consumidor). Y no solamente cuando se refieran a las
prestaciones propias del contrato en sí, sino que bien pueden
referirse, por ejemplo, a la penalización por incumplimiento
contractual, al plazo de cumplimiento de las prestaciones por parte
de los firmantes, etc.
Lo
normal es que esos contratos sean contratos de adhesión;
es decir, contratos a los que el consumidor no puede añadir
ni eliminar ni siquiera una coma: se firma como está o no
se firma, sin que quepa ningún tipo de negociación.
Los típicos y los que todos conocemos porque los hemos firmado
más de una vez, son los de crédito hipotecario, los de
adquisición y uso de tarjetas de crédito, los de los
suministros de hogar (luz, agua, gas,...), y otros, que, a lo sumo,
difieren en los nombres de los clientes, las cantidades y poco más.
Y es por su naturaleza “innegociable” la razón de ser de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
ya que podría suponer una fuente de abusos la posibilidad de
las empresas (en su superior posición con respecto al
consumidor) de invocar que la firma en el contrato es lo que realmente vale. La firma, en este tipo de contratos, no
siempre significa estar de acuerdo con todas y cada una de las
cláusulas del mismo.
Por
lo tanto, una cláusula o cláusulas pertenecientes a un
contrato en el que la empresa pueda demostrar que ha habido una
negociación con el consumidor de esas cláusulas en
litigio y que éste fue perfectamente informado y dio su
consentimiento sin coacciones de ningún tipo, no pueden
considerarse abusivas. Repito, deben de ser cláusulas que no
hayan estado en un proceso de negociación.
De
todas formas, hay que tener presente que la declaración de una
cláusula como abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho (que
sólo puede ser declarada en sentencia judicial o en laudo
arbitral) no lleva automáticamente a considerar como nulo el
contrato donde se incluye. El contrato será perfectamente
válido en lo demás no afectado por la
susodicha cláusula.
La
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ha sido
modificada este mismo año por la Ley
13/2014, de 27 de marzo, en
el sentido de que el juez nacional que declara nula una cláusula
abusiva ya no puede integrar el contrato para adecuarlo a la
legalidad con
arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código
Civil y al principio de buena fe objetiva.
La Exposición de Motivos de la Ley 13/2014 lo dice
taxatívamente:
“El
Tribunal
de Justicia de la Unión Europea
considera que dicha facultad podría poner en peligro la
consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo
7 de la Directiva
93/13/CEE,
pues contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce
sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales
cláusulas abusivas no se apliquen a los consumidores, en la
medida en que dichos profesionales podrían verse tentados a
utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a
declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser
integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario,
garantizando de este modo el interés de los empresarios”.
Por
lo tanto, el juez lo único que puede hacer es declarar nulas
las cláusulas sin modificar el contrato.
Y para finalizar, un "pequeño-gran" detalle: para la Ley un autónomo, un profesional e incluso una sociedad mercantil pueden ser considerados como consumidores, solo que con un requisito. Efectivamente, el artículo 3 de la Ley dice que "son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial". Es decir, cuando, por ejemplo una mercantil fabricante de puertas adquiere en unos grandes almacenes un ordenador para el despacho.
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